Medidas sociales en materia de alquiler aprobadas por el Gobierno del Estado por la alarma del Covid-19.

El Gobierno del Estado aprueba una serie de medidas destinada a poder afrontar el coste de los alquileres a los inquilinos que se han quedado en una situación de vulnerabilidad por la crisis sanitaria del Covid-19.

¿Quién puede beneficiarse de estas medidas?
Pueden acogerse los inquilinos que se hayan quedado en paro, que hayan sufrido un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o que hayan visto reducida considerablemente su facturación, en el caso de los autónomos, a consecuencia de la paralización de la economía por el estado de alarma.

¿Puedo aplazar el pago de la cuota de alquiler?
Sí. El Gobierno ha establecido una moratoria para el pago del alquiler que será automática en el caso de que el propietario de la vivienda sea un gran tenedor o una empresa (con más de ocho inmuebles) o bien una entidad pública de vivienda, incluido el Fondo social de Vivienda.
La moratoria en el pago se prolongará durante el estado de alarma o mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad del inquilino con un máximo de cuatro meses.
Una vez pase este tiempo, el arrendatario deberá pagar la deuda, para lo cual tendrá un plazo de tres años durante los cuales no se le podrán imponer intereses o penalizaciones.
Cuando mi propietario de la vivienda es un pequeño propietario, el inquilino podrá pedirle un aplazamiento del pago de las cuotas y este tendrá siete días para aceptarlo, rechazarlo o proponer una alternativa.
Cuando mi propietario de la vivienda es un fondo, éste está obligado al aplazamiento de la cuota de manera automática. Para ello, dando la opción a este gran tenedor de establecer una quita del 50% de la renta de alquiler o bien aplazar la deuda y reestructurarla en el plazo de tres años.

¿Qué puedo hacer si no llego a un acuerdo con mi propietario?
En este caso, el inquilino puede dirigirse a su entidad bancaria y acceder al programa de financiación para solicitar un crédito con aval del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que no tendrá coste para el solicitante. Se podrá pedir por un importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler y se podrá devolver como mucho en diez años.

¿Qué pasa si mi contrato de alquiler se caduca en las próximas semanas?

Los inquilinos en esta situación podrán quedarse en su casa, porque el Gobierno ha establecido una prórroga automática de seis meses para todos los contratos de alquiler que estén a punto de caducar, es decir, aquellos cuya finalización tenga lugar ahora o en los próximos tres meses. Durante la prórroga, se mantendrán las condiciones del contrato, por lo que el propietario no podrá subir el alquiler al inquilino.

¿Pueden desahuciarme de mi casa?
No. Si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad, no podrá ser desahuciado mientras dure el estado de alarma y en los seis meses siguientes a su lanzamiento.

¿Si soy un pequeño propietario, está en riesgo de que me paguen el alquiler?
No. El Gobierno ha lanzado la línea de créditos con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para asegurarse de que los inquilinos pueden pagar el alquiler, así que el pequeño propietario recibirá sus ingresos. Esta financiación no tendrá comisiones ni intereses, por lo que es accesible para cualquier inquilino con problemas económicos a causa de esta crisis.


Cómo afecta estas medidas a los inquilinos de las viviendas que gestiona o realiza intermediación la empresa municipal Gramepark, SA

Inquilinos de la Bolsa Social de Vivienda.
Quita del 50% de la renta de alquiler (máximo cuatro meses) y fraccionamiento de la renta de alquiler de estos cuatro meses a devolver hasta tres años.

Inquilinos de viviendas de Gramepark, SA.
Fraccionamiento de la renta de alquiler de estos cuatro meses a devolver hasta tres años.

Inquilinos de la Bolsa de Vivienda de Alquiler (propietarios privados)
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Deben solicitar al propietario un aplazamiento del pago de las cuotas y este tendrá siete días para aceptarlo, rechazarlo o proponer una alternativa. Si no acepta el aplazamiento puede solicitar un crédito con aval del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).