Pleno de la corporación

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/85, las competencias del Pleno son todas las enumeradas en la legislación local. El régimen de funcionamiento del Pleno es el establecido en la Ley 7/85 y el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña , u otras normas de aplicación preceptiva y en entre ellas, las de este Reglamento.
El artículo 22 de la Ley 7/85 establece como funciones del Pleno:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos descentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias realizadas por otras administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y otras administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y la ratificación despido del personal laboral.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • Las demás que expresamente le confieran las leyes.
  • La votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Calendario de sesiones

Próxima sesión ordinaria del Pleno Municipal, 28 de abril