El Estatuto de Autonomía Cataluña en su artículo 121.1 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio, incluyendo la determinación de las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial y, entre otras cuestiones , la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales, la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos y la adopción de medidas de policía administrativa en relación con la disciplina del mercado.  

Para desarrollar estas competencias el Parlamento de Cataluña aprobó el Decreto Ley, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. Este marco normativo debe permitir una adaptación y un cumplimiento de las normas europeas en la planificación territorial y comercial del país, para conseguir unas ciudades compactas que contribuyen a reducir la movilidad y evitar desplazamientos innecesarios.  

Unas ciudades equilibradas en las que el uso residencial se combina de una manera armónica, entre otras, con las actividades comerciales y de servicios. Unas ciudades socialmente cohesionadas que garantizan que los ciudadanos, independientemente de que tengan o no posibilidades de desplazarse, puedan satisfacer sus necesidades a partir de servicios públicos accesibles.